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¿Qué implica el nuevo RDL 15/2018?

1. RDL 15/2018. Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

Razones
La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente”.
Contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico.

Objetivos

  • Disminuir factura energética.
  • Detraer demanda del mercado mayorista.
  • Disminución de precios mercado mayorista.
  • Mejora condiciones ambientales.

Fundamentos

  • Derecho a autoconsumirsin cargos.
  • Derecho autoconsumo compartido – Economías de escala.
  • Novedad: Principio de simplificación administrativa.

2. Principales cambios en normativa

Se anula el “impuesto al sol”

  • Mejora rentabilidad de las instlacionesindustriales y residenciales
  • Desaparece el “ruido mediático” de impuestos a la producción.
  • Permite grandes ahorros en término de potencia ya que desaparece el impuesto a la potencia autogestionable y a las posibles bajadas de potencia contratada.
  • Se abren nicho de mercado para instalaciones con problemas en potencia contratada y pago por maxímetros.

Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumoque hacía laLey 24/2013 del Sector Eléctrico.A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:
1) Instalaciones de autoconsumo sin excedentes:sólo existirá sujeto consumidor de energía y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
2) Instalaciones de autoconsumo con excedentes: existirá el sujeto consumidor y un sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
Se prevé realizar el desarrollo normativo de estas premisas básicas en los próximos 3 meses (Octubre-Diciembre 2018)

Se abre la puerta al autoconsumo compartido. Definiciones:

  • ” se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”
  • ” se entenderán como instalaciones próximas a efectos de autoconsumo las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación”

Simplificación reglamentaria para la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW conectadas en baja tensión

  • Se someterán a aquello establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40 y por lo tanto nos ahorramos todo condicionante técnico, certificaciones de todo tipo, homologaciones de producto, etc… dispuestas en elRD1699/2011, y en el RD900/2015.

Por ejemplo, hasta ahora el RD1699/2011 no permitía ejecutar instalaciones monofásicas de más de 5 kW, lo cual era un problema para aquellos consumidores con un consumo monofásico de más de 5 kW, a partir de ahora esta restricción ya no existirá.

  • Y adicionalmente, en la disposición final segunda, para este tipo de instalaciones y para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 kW, ya no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que se elimina todo el trámite que conlleva la correspondiente petición del punto de conexión, la solicitud del contrato técnico de acceso y la verificación de los equipos de medida que, de otra parte, desaparecen.
  • Incluso se deroga, para todas las instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de modificar el contrato de acceso a redes correspondiente al contrato de consumo de energía eléctrica.
  • Para este tipo de instalaciones, a la espera de la normativa, se puede interpretar que con un certificado eléctrico de baja tensión será más que suficiente para legalizar la instalación.

Se ahorran los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto

  • Ya no será necesario tener que instalar un conjunto de medida normalizado por la compañía eléctrica para la medición de la energía solar generada.
    • Ahorros muy notables no sólo la instalación de un contador homologado, sino en toda la aparamentade protección y los costes de mano de obra y limitaciones físicas asociadas.
    • Para instalaciones de más de 100 kW también se ahorra el coste del conjunto de medida homologado para la medición del consumo neto, cuya instalación suponía un grave problema sobretodo para consumidores conectados a un anillo de media tensión teniendo que instalar un centro de transformación propio para la generación solar.

Se podrá desarrollar mecanismos de compensación para instalaciones con excedentes

  • Excedentes: mismo tratamiento que la energía inyectada a la red y consumida de la red.
  • Se podrán desarrollar mecanismos compensatorios entre déficits y excedentes de autoconsumidoresen instalaciones de > 100 kW

Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada

  • Se deroga también la prohibición de instalar más potencia solar que la potencia contratada según se establecía en los artículos 5 y 6 del RD900/2015.

Este punto también es muy importante ya que, por ejemplo, en instalaciones domésticas con baterías, podremos generar suficiente energía diaria como para cubrir casi el 100% de las necesidades energéticas diarias y a la vez se podrá reducir tanto como sea necesario la contratación del término fijo de potencia gracias a la potencia entregada desde la batería.

Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas

  • En el artículo 16, se establece que ” (…)No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.“

Gracias a esta modificación se permitirá ajustar la potencia contratada a lo justo y necesario gracias a las instalaciones de autoconsumo con baterías.

Ejemplo aplicación: Instalaciones Tarifa 2.1A

Hasta ahora para instalaciones trifásicas con tarifa doméstica 2.0A ( <10 kW contratados), la potencia máxima que se podía contratar era de 6,93 kW lo que muchas veces era insuficiente y por lo tanto se tenían que contratar 10,39 kW obligando a contratar la tarifa 2.1A ( 10 kW

Se podrá ahora contratar 10 KW en Tarifa 2.0DH con instalación FV con acumulación y tener ahorros en potencia contratada y en energía adquirida de la red.

Se permite instalaciones “Tipo 1” en las que el titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalación de consumo

  • Se deroga esta obligación reflejada en el artículo 5 del RD900/2015 por el que se obligaba que en las instalaciones de autoconsumo Tipo 1 (las que según el presente real decreto-ley, serán las de autoconsumo sin excedentes) el titular de la instalación de generación tenía que ser el mismo que el titular de la instalación de consumo asociada.

Este punto abre posibilidades de incorporación a las empresas de servicios energéticos al mercado del autoconsumo sin vertido de excedentes con simplicidad de trámites.

Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripción de las instalaciones

  • El Ministerio de Transición Ecológica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telemático y gratuitocon el objetivo deseguir la actividad del autoconsumo desde el punto de vista de impacto económico.
  • No obstante para las instalaciones de potencia inferior de 100 kW conectadas en baja tensióndicha inscripción se hará de oficio por parte de las comunidades autónomas.
  • Adicionalmente también se exime a las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW a inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de generación de energía eléctrica. (PRETOR)

Se racionalizan las sanciones al autoconsumo

  • Las sanciones relacionadas con el autoconsumo serán el máximo entre el importe correspondiente al 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% por energía eléctrica vertida a la red.

Descarga en PDF todas las implicaciones del RDL 15/2018.